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Alquiler vacacional en Baleares

El Decreto 20/2015, de 17 de abril, es el primer Reglamento de Turismo de Baleares y desarrolla la Ley de Turismo 8/2012, de 19 de julio.

En materia de alquiler vacacional que es lo que vamos a tratar en este post, la Ley contenía una regulación muy escueta que requería de desarrollo inminente.

El Reglamento amplía la tipología de las viviendas, siempre unifamiliares, que se pueden comercializar turísticamente, siendo estas las siguiente:

  1. Vivienda unifamiliar aislada. Una única vivienda en la parcela.
  2. Vivienda unifamiliar entre medianeras. Una única vivienda en la parcela
  3. Vivienda unifamiliar apareadas. En la misma parcela y sometidos a régimen de división horizontal. En este caso es necesario que los estatutos de la comunidad de propietarios, no impidan el alquiler turístico.

Hay un supuesto de analogía, cuando en una única parcela haya dos o más viviendas de tipología tradicional que requiere documentación extra, como cédula de habitabilidad y plano catastral conjunto.

En todo caso se requiere que la vivienda cuente con una póliza de seguro de responsabilidad civil de mínimo 300.000euros y fianza máxima de 600euros.

Se mantiene el requisito de máximo 6 dormitorios y un baño por cada 3 plazas.

A fin de otorgar más seguridad jurídica, la “Consellería de Turisme”, tendrá publicada una lista en su web con los canales de comercialización turística, si bien no será una lista cerrada, si está en la lista, es un canal turístico y para poder comercializar una vivienda en dicho canal, deberá disponer de licencia turística.

El alquiler turístico, no es el único alquiler por temporada que está amparado por una Ley. De hecho la Ley 4/2013, de medidas de flexibilización y fomento del mercado de alquiler de viviendas, redefinió el alquiler de temporada que quedaba excluido de la LAU (Ley de arrendamientos Urbanos), así, si una vivienda o piso se alquila por temporadas y no se ofrecen servicios turísticos ni publicita o comercializa en un canal (web) turístico, es un alquiler que queda amparado por la LAU y dentro de la legalidad aplicable.

Aunque no le interese alquilar en la actualidad la vivienda turísticamente, no sabemos lo que puede cambiar la normativa, por lo que, aconsejamos solicitar las licencias, ya que son un valor añadido para el inmueble a la hora de venderlo.

 

En caso de querer que analicemos un caso concreto o que le ayudemos a obtener la licencia turística, o cualquier tema relacionado con alquiler vacacional, pueden ponerse en contacto con nosotros en: nicole@mollmertens.com

 

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