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INGRESOS POR ALQUILERES DE INMUEBLES DE NO RESIDENTES

INGRESOS POR ALQUILERES DE INMUEBLES DE NO RESIDENTES

Los no residentes propietarios de inmuebles en España que los destinan a alquileres, tanto de corta como larga estancia, están obligados a presentar una declaración trimestral por las rentas obtenidas. Hasta ahora la obligación era presentar un modelo 210 por inmueble e inquilino. Así por ejemplo, si el inmueble se destinaba a alquiler turístico y un trimestre había habido 15 inquilinos diferentes, se deberían haber presentado 15 modelos 210.

A partir de la orden de 21 de diciembre HFP/1271/2017 del Ministerio de Hacienda el sistema de declaraciones ha cambiado. Los ingresos por alquiler se presentarán en un único modelo 210 por todo el trimestre, especificando el tipo de renta 35, independientemente del número de inquilinos.

Por los días que el inmueble haya estado a disposición de su/s propietario/s, habrá que presentar un modelo 210 anual de renta imputada, por propietario. Por lo que los propietarios que disfruten de su inmueble y lo alquilen durante un mismo año, deberán presentar las declaraciones trimestrales por los alquileres y la anual por el tiempo de disfrute propio.

Si los no residentes propietarios de los inmuebles, son ciudadanos residentes en la UE, podrán deducir de los ingresos los gastos relacionados con el alquiler y el rendimiento tributará al 19%. Por el contrario, si son no residentes, residentes en un tercer estado, no podrán deducirse gastos del alquiler y el tipo impositivo es en este caso del 24%.

Dado que es bastante complejo estar al día con las declaraciones por alquileres de no residentes, ofrecemos nuestro servicio de asesoría fiscal para realizar esta labor.

Si está interesado, puede contactar conmigo en nicole@mollmertens.com

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Cambios fiscales en Baleares de su interés para 2016

Cambios fiscales en Baleares de su interés para 2016

El 30 de diciembre de 2015 se publicaron las modificaciones fiscales para Baleares incluidas en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma.
Destacamos por su relevancia en inversiones inmobiliarias las siguientes:

Impuesto sobre patrimonio:

En diciembre de 2014 se anunció que el impuesto sobre el patrimonio se anularía en enero 2016. No, sólo no ha sido así, sino que además de mantenerse, la reducción por mínimo exento que estaba en 800.000€, se ha reducido a 700.000€.
Los tipos de gravamen van dese el 0,28% hasta el 3,45%.
Recordamos que el impuesto sobre patrimonio, es una declaración anual que afecta tanto a residentes como no residentes.

Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales:

Se mantiene la escala anterior que iba del 8% al 10%, pero se añade un nuevo tramo para valor de inmueble superior a 1.000.000€ que es del 11%.
En cuanto a los vehículos a motor el tipo pasa a ser del 8%, salvo para ciclomotores que es del 0%.

Impuesto sobre sucesiones y donaciones:

Ya informamos en un post anterior que se había equiparado el impuesto para residentes y no residentes y que para Baleares para los grupos de parentesco I y II, el tipo impositivo era fijo del 1% en caso de sucesiones.
Se modifican los tipos y se introduce una escala que va desde el 1% para valores de hasta 700.000€ hasta el 20% a partir de 3.000.000€.
En donaciones se mantiene el tipo fijo de 7% para los grupos de parentesco I y II.
Observación: A partir de 1.975.000€ sale más a cuenta realizar una donación simple que una donación con definición de legítima.

Para cualquier aclaración o asesoramiento relacionado con esta materia, pónganse en contacto con nosotros: nicole@mollmertens.com

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¡Ya puede decidir el Derecho aplicable en materia de sucesiones!

¡Ya puede decidir el Derecho aplicable en materia de sucesiones!

El 17 de agosto 2015 entró en vigor el Reglamento europeo 659/2012 por el que se regulan las herencias. Hasta ahora el Derecho aplicable en materia de herencias era la Ley nacional del causante, a partir de ahora la herencia se rige por la Ley de Sucesiones del país donde el fallecido tuvo su última residencia habitual, salvo para ciudadanos extranjeros residentes en Irlanda, Dinamarca y Gran Bretaña, países que no aplican el nuevo reglamento.

Si estamos ante el caso de un ciudadano de la Unión Europea que residiese en Mallorca en el momento del fallecimiento, la herencia se regirá según la Ley de Sucesiones española y no como antes, según la Ley de su país de origen (en Alemania o Reino Unido por ejemplo).

El nuevo reglamento también da la opción de elegir el Derecho aplicable. Lo mejor que puede hacer un ciudadano de la Comunidad Europea que tenga bienes en España, es firmar un testamento ante Notario español y elegir el Derecho aplicable. Así si al residente en España no le interesaba que se aplique la Ley española, por las legítimas por ejemplo, puede elegir que se aplique su Ley nacional como se hacía hasta ahora.

Por otro lado, el Reglamento unifica cierta documentación, que en caso de herencia hace más fácil la tramitación cuando hay distintos Estados involucrados. La gran novedad es el certificado sucesorio europeo, consiste en un documento público que acredita los derechos sucesorios que tiene un ciudadano comunitario, previa la determinación de la ley que le es aplicable al causante.

Tanto si ya tenía un testamento hecho en España o en otro país comunitario, como si no, puede interesarle revisar la situación y la Ley aplicable. Para ello, quedamos a su disposición para asesorarle. nicole@mollmertens.com

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¡No se quede sin su devolución! Hacienda está devolviendo los impuestos sobre sucesiones y donaciones pagados en exceso.

Tras varios años advirtiendo a España de que su normativa de Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones vulneraba la libre circulación de capitales dentro de la UE, finalmente el Tribunal de Justicia de la UE, el día 3 de Septiembre de 2014, dictó la Sentencia (asunto C-127/12) que ponía fin a esta discriminación.

El pasado 1 de Enero de 2015, entró en vigor la Disposición Final Tercera de la Ley 26/2014, por la cual se modifica la Disposición Adicional Segunda de la Ley 29/1987, del Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Mediante esta modificación, se ha introducido un régimen especial que permite:

  1. A los no residentes en España pero que son residentes en la Unión Europea, aplicar la normativa tributaria de las Comunidades Autónomas.
  2. A los residentes que heredan bienes en otros países de la Unión Europea, aplicar también la normativa tributaria de las Comunidades Autónomas en las que son residentes, respecto a dichos bienes.

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Tributación de alquileres vacacionales

Tributación de alquileres vacacionales.

Tan importante es contar con la autorización administrativa para alquilar vacacionalmente un inmueble, como cumplir diligentemente con las obligaciones fiscales derivadas de dicha actividad.

Tanto residentes como no residentes deberán tributar en España por el alquiler de un inmueble sito en este país.

Se pueden diferenciar las siguientes situaciones:

1.- Alquiler de vivienda o piso por temporada sin prestar servicios turísticos:

a) Si quien alquila es un residente, los rendimientos obtenidos serán considerados rendimientos de capital inmobiliario y deberán integrarse en su declaración de la renta anual.

b) Si quien alquila es un no residente, los rendimientos deberán declararse trimestralmente mediante el modelo 210, identificándose el inquilino de cada alquiler. Además se deberá presentar una declaración anual, en la que se tributará por rentas inmobiliarias imputadas por los periodos no alquilados.

2.- Alquiler turístico de vivienda unifamiliar, prestando servicios turísticos. Tales como limpieza, cambio de sábanas, restauración, etc. No se considerará servicio turístico, la limpieza de la vivienda o cambio de sábanas en los momentos de cambio de inquilino, pero si los prestados mientras el cliente esté ocupando la vivienda.

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Alquiler vacacional en Baleares

El Decreto 20/2015, de 17 de abril, es el primer Reglamento de Turismo de Baleares y desarrolla la Ley de Turismo 8/2012, de 19 de julio.

En materia de alquiler vacacional que es lo que vamos a tratar en este post, la Ley contenía una regulación muy escueta que requería de desarrollo inminente.

El Reglamento amplía la tipología de las viviendas, siempre unifamiliares, que se pueden comercializar turísticamente, siendo estas las siguiente:

  1. Vivienda unifamiliar aislada. Una única vivienda en la parcela.
  2. Vivienda unifamiliar entre medianeras. Una única vivienda en la parcela
  3. Vivienda unifamiliar apareadas. En la misma parcela y sometidos a régimen de división horizontal. En este caso es necesario que los estatutos de la comunidad de propietarios, no impidan el alquiler turístico.

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