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¡Ya puede decidir el Derecho aplicable en materia de sucesiones!

¡Ya puede decidir el Derecho aplicable en materia de sucesiones!

El 17 de agosto 2015 entró en vigor el Reglamento europeo 659/2012 por el que se regulan las herencias. Hasta ahora el Derecho aplicable en materia de herencias era la Ley nacional del causante, a partir de ahora la herencia se rige por la Ley de Sucesiones del país donde el fallecido tuvo su última residencia habitual, salvo para ciudadanos extranjeros residentes en Irlanda, Dinamarca y Gran Bretaña, países que no aplican el nuevo reglamento.

Si estamos ante el caso de un ciudadano de la Unión Europea que residiese en Mallorca en el momento del fallecimiento, la herencia se regirá según la Ley de Sucesiones española y no como antes, según la Ley de su país de origen (en Alemania o Reino Unido por ejemplo).

El nuevo reglamento también da la opción de elegir el Derecho aplicable. Lo mejor que puede hacer un ciudadano de la Comunidad Europea que tenga bienes en España, es firmar un testamento ante Notario español y elegir el Derecho aplicable. Así si al residente en España no le interesaba que se aplique la Ley española, por las legítimas por ejemplo, puede elegir que se aplique su Ley nacional como se hacía hasta ahora.

Por otro lado, el Reglamento unifica cierta documentación, que en caso de herencia hace más fácil la tramitación cuando hay distintos Estados involucrados. La gran novedad es el certificado sucesorio europeo, consiste en un documento público que acredita los derechos sucesorios que tiene un ciudadano comunitario, previa la determinación de la ley que le es aplicable al causante.

Tanto si ya tenía un testamento hecho en España o en otro país comunitario, como si no, puede interesarle revisar la situación y la Ley aplicable. Para ello, quedamos a su disposición para asesorarle. nicole@mollmertens.com

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