¡No se quede sin su devolución! Hacienda está devolviendo los impuestos sobre sucesiones y donaciones pagados en exceso.
Tras varios años advirtiendo a España de que su normativa de Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones vulneraba la libre circulación de capitales dentro de la UE, finalmente el Tribunal de Justicia de la UE, el día 3 de Septiembre de 2014, dictó la Sentencia (asunto C-127/12) que ponía fin a esta discriminación.
El pasado 1 de Enero de 2015, entró en vigor la Disposición Final Tercera de la Ley 26/2014, por la cual se modifica la Disposición Adicional Segunda de la Ley 29/1987, del Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Mediante esta modificación, se ha introducido un régimen especial que permite:
- A los no residentes en España pero que son residentes en la Unión Europea, aplicar la normativa tributaria de las Comunidades Autónomas.
- A los residentes que heredan bienes en otros países de la Unión Europea, aplicar también la normativa tributaria de las Comunidades Autónomas en las que son residentes, respecto a dichos bienes.
Básicamente, lo que se permite en relación a los ciudadanos comunitarios, es que, cuando el causante ha sido no residente en España, los herederos no residentes en España podrán aplicarse la normativa de la Comunidad Autónoma en la que se encuentre el mayor valor de los bienes que el causante tenían en España. Así si un ciudadano alemán, disponía de una casa de por ejemplo 1.000.000€ en Mallorca y un piso de 200.000 € en Barcelona, los herederos aún siendo no residentes en España, sino que en Alemania, podrían aplicar la normativa tributaria de Baleares, mucho más beneficiosa que la estatal.
Si los herederos son residentes en España, se aplicará la normativa de la Comunidad Autónoma donde estos residan.
Si el causante ha sido residente en Baleares y los herederos no son residentes en España, sino que en Alemania por ejemplo, los herederos no residentes pagarán su impuesto sobre sucesiones según la normativa de la Comunidad Autónoma donde residía el causante.
A pesar de que la normativa, no haga mención al carácter retroactivo de la misma, la Agencia Tributaria está devolviendo a quienes lo están solicitando, la diferencia del impuesto pagado en su día, con el que le hubiese tocado pagar si se hubiese aplicado la normativa mencionada.
En determinados casos podemos estar hablando de mucho dinero, ya que en Baleares, en operaciones entre familiares directos de primer grado, el impuesto sobre sucesiones es del 1% y el de donaciones del 7%, frente a la tarifa progresiva estatal que va hasta el 34%.
El plazo para solicitar la devolución del impuesto, es el plazo normal de prescripción, es decir 4 años. Por lo que si usted recibió en herencia o donación un inmueble en los últimos 4 años y aplicó la normativa estatal, puede ponerse en contacto con nosotros para que estudiemos su caso y le tramitemos su devolución: nicole@mollmertens.com
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