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Tributación de alquileres vacacionales

Tributación de alquileres vacacionales.

Tan importante es contar con la autorización administrativa para alquilar vacacionalmente un inmueble, como cumplir diligentemente con las obligaciones fiscales derivadas de dicha actividad.

Tanto residentes como no residentes deberán tributar en España por el alquiler de un inmueble sito en este país.

Se pueden diferenciar las siguientes situaciones:

1.- Alquiler de vivienda o piso por temporada sin prestar servicios turísticos:

a) Si quien alquila es un residente, los rendimientos obtenidos serán considerados rendimientos de capital inmobiliario y deberán integrarse en su declaración de la renta anual.

b) Si quien alquila es un no residente, los rendimientos deberán declararse trimestralmente mediante el modelo 210, identificándose el inquilino de cada alquiler. Además se deberá presentar una declaración anual, en la que se tributará por rentas inmobiliarias imputadas por los periodos no alquilados.

2.- Alquiler turístico de vivienda unifamiliar, prestando servicios turísticos. Tales como limpieza, cambio de sábanas, restauración, etc. No se considerará servicio turístico, la limpieza de la vivienda o cambio de sábanas en los momentos de cambio de inquilino, pero si los prestados mientras el cliente esté ocupando la vivienda.

a) Los rendimientos están sujetos a IVA, por lo que tanto residentes como no residentes deberán presentar las oportunas declaraciones trimestrales de IVA, así como el resumen anual.

b) Los rendimientos derivados de los alquileres se deben declarar como explicado en el punto 1. Salvo que la actividad esté dada de alta en Hacienda y se cuente con una persona contratada para atender la misma, en cuyo caso, se entenderá que los rendimientos son rendimientos de actividades económicas.

En caso de requerir ayuda con sus declaraciones, no duden en contactar con nosotros nicole@mollmertens.com

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