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¡No se quede sin su devolución! Hacienda está devolviendo los impuestos sobre sucesiones y donaciones pagados en exceso.

Tras varios años advirtiendo a España de que su normativa de Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones vulneraba la libre circulación de capitales dentro de la UE, finalmente el Tribunal de Justicia de la UE, el día 3 de Septiembre de 2014, dictó la Sentencia (asunto C-127/12) que ponía fin a esta discriminación.

El pasado 1 de Enero de 2015, entró en vigor la Disposición Final Tercera de la Ley 26/2014, por la cual se modifica la Disposición Adicional Segunda de la Ley 29/1987, del Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Mediante esta modificación, se ha introducido un régimen especial que permite:

  1. A los no residentes en España pero que son residentes en la Unión Europea, aplicar la normativa tributaria de las Comunidades Autónomas.
  2. A los residentes que heredan bienes en otros países de la Unión Europea, aplicar también la normativa tributaria de las Comunidades Autónomas en las que son residentes, respecto a dichos bienes.

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Tributación de alquileres vacacionales

Tributación de alquileres vacacionales.

Tan importante es contar con la autorización administrativa para alquilar vacacionalmente un inmueble, como cumplir diligentemente con las obligaciones fiscales derivadas de dicha actividad.

Tanto residentes como no residentes deberán tributar en España por el alquiler de un inmueble sito en este país.

Se pueden diferenciar las siguientes situaciones:

1.- Alquiler de vivienda o piso por temporada sin prestar servicios turísticos:

a) Si quien alquila es un residente, los rendimientos obtenidos serán considerados rendimientos de capital inmobiliario y deberán integrarse en su declaración de la renta anual.

b) Si quien alquila es un no residente, los rendimientos deberán declararse trimestralmente mediante el modelo 210, identificándose el inquilino de cada alquiler. Además se deberá presentar una declaración anual, en la que se tributará por rentas inmobiliarias imputadas por los periodos no alquilados.

2.- Alquiler turístico de vivienda unifamiliar, prestando servicios turísticos. Tales como limpieza, cambio de sábanas, restauración, etc. No se considerará servicio turístico, la limpieza de la vivienda o cambio de sábanas en los momentos de cambio de inquilino, pero si los prestados mientras el cliente esté ocupando la vivienda.

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Alquiler vacacional en Baleares

El Decreto 20/2015, de 17 de abril, es el primer Reglamento de Turismo de Baleares y desarrolla la Ley de Turismo 8/2012, de 19 de julio.

En materia de alquiler vacacional que es lo que vamos a tratar en este post, la Ley contenía una regulación muy escueta que requería de desarrollo inminente.

El Reglamento amplía la tipología de las viviendas, siempre unifamiliares, que se pueden comercializar turísticamente, siendo estas las siguiente:

  1. Vivienda unifamiliar aislada. Una única vivienda en la parcela.
  2. Vivienda unifamiliar entre medianeras. Una única vivienda en la parcela
  3. Vivienda unifamiliar apareadas. En la misma parcela y sometidos a régimen de división horizontal. En este caso es necesario que los estatutos de la comunidad de propietarios, no impidan el alquiler turístico.

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