Alquiler vacacional en Baleares
El Decreto 20/2015, de 17 de abril, es el primer Reglamento de Turismo de Baleares y desarrolla la Ley de Turismo 8/2012, de 19 de julio.
En materia de alquiler vacacional que es lo que vamos a tratar en este post, la Ley contenía una regulación muy escueta que requería de desarrollo inminente.
El Reglamento amplía la tipología de las viviendas, siempre unifamiliares, que se pueden comercializar turísticamente, siendo estas las siguiente:
- Vivienda unifamiliar aislada. Una única vivienda en la parcela.
- Vivienda unifamiliar entre medianeras. Una única vivienda en la parcela
- Vivienda unifamiliar apareadas. En la misma parcela y sometidos a régimen de división horizontal. En este caso es necesario que los estatutos de la comunidad de propietarios, no impidan el alquiler turístico.